En 2026, quien te paga una boleta de honorarios te retiene el 15,25% del monto bruto y lo paga al SII. En la Operación Renta de abril, el SII compara tu impuesto real con lo que te retuvieron: te devuelven el exceso, quedas igual o pagas la diferencia.
Si trabajas como profesional independiente en Chile — diseñador, programador, consultor, dentista, abogado, lo que sea — cada vez que emites una boleta de honorarios, el que te paga te retiene un porcentaje que va directo al SII. En 2026, esa retención es del 15,25% del monto bruto.
Es decir, si emites una boleta por $1.000.000, no recibes un millón. Recibes $847.500. Los $152.500 restantes los retuvo tu cliente y los pagó al SII como anticipo de tus impuestos.
La pregunta que todo profesional independiente se hace es: ¿me devuelven esa plata o la pierdo?
Cómo funciona la retención
La retención de honorarios es un mecanismo del SII para asegurar que los profesionales independientes paguen sus impuestos. En vez de confiar en que cada persona declare y pague al final del año, el sistema retiene un porcentaje en cada pago y lo deposita directamente al Fisco.
La tasa de retención sube gradualmente por la Ley 21.133: 10,75% en 2020, 11,5% en 2021, 12,25% en 2022, 13% en 2023, 13,75% en 2024, 14,5% en 2025 y 15,25% en 2026. Seguirá en 16% en 2027 y llegará a su tasa definitiva de 17% en 2028. Esto se debe a que la retención ahora cubre no solo el anticipo de impuesto a la renta, sino también una parte de las cotizaciones previsionales obligatorias para independientes.
Cuando alguien te paga una boleta de honorarios, esa persona (o empresa) es la responsable de retener y declarar el monto al SII en su F29 mensual. Tú no tienes que hacer nada con ese dinero — ya está en manos del SII.
¿Te devuelven o te cobran?
Depende de cuánto ganaste en el año. En abril, cuando se hace la Operación Renta (declaración anual de impuestos), el SII calcula tu impuesto real versus lo que te retuvieron durante el año. Hay tres escenarios:
Te devuelven plata. Si tus ingresos anuales caen dentro del tramo exento del Impuesto Global Complementario (bajo 13,5 UTA anuales), no debías impuesto. Toda la retención fue un exceso y te la devuelven. Esto es común en profesionales que recién empiezan o que trabajan medio tiempo.
Quedas tablas. Lo retenido durante el año coincide más o menos con el impuesto que debías. No te devuelven ni te cobran. Pasa cuando tus ingresos están en el rango que la tasa de retención estaba diseñada para cubrir.
Te cobran la diferencia. Si ganaste mucho más de lo que las retenciones cubrían, debes pagar la diferencia en abril. Esto pasa con ingresos altos donde la tasa marginal del Global Complementario supera lo que se retuvo.
Si la retención del año supera el impuesto que te corresponde pagar, recibes devolución en abril. Es una de las pocas buenas noticias del sistema tributario.
Honorarios vs. empresa: ¿qué te conviene?
Muchos profesionales independientes llegan a un punto donde se preguntan si les conviene seguir emitiendo boletas de honorarios o crear una empresa y emitir facturas. La respuesta depende de varios factores, pero la lógica básica es esta:
Con boletas de honorarios, tus ingresos tributan en segunda categoría con el Impuesto Global Complementario, que es progresivo (mientras más ganas, más pagas). Además, pagas cotizaciones previsionales sobre esos ingresos.
Con empresa, los ingresos tributan en primera categoría. Si eliges el régimen Pro-Pyme Transparente, la empresa no paga impuesto y tú tributas directamente, similar a los honorarios pero con la ventaja de poder descontar más gastos. Si eliges Pro-Pyme General, la empresa paga impuesto de primera categoría sobre sus utilidades (25% permanente; 12,5% transitorio para las utilidades de 2025 a 2027, según la Ley 21.755).
No hay una respuesta universal. Depende de tu nivel de ingresos, tus gastos deducibles, y si reinviertes utilidades o las retiras. Para tomar esta decisión bien, habla con un contador que entienda tu situación específica.
Honorarios recibidos: cuando tú eres el que paga
Si tienes empresa y contratas servicios de profesionales independientes, tú eres el que retiene. Cada boleta de honorarios que recibes tiene una retención que debes declarar y pagar al SII en tu F29 del mes correspondiente.
Esto significa que las boletas de honorarios aparecen en dos lados de tu contabilidad: como gasto (reduces tu base imponible) y como retención (debes pagarla al SII). Es un error común olvidarse de declarar las retenciones y recibir una multa por ello.
Cómo Timbra te ayuda con honorarios
Si tienes empresa y contratas freelancers, Timbra trae desde el SII las boletas de honorarios que recibiste y las suma a tus egresos, sin ingreso manual ni planillas paralelas. Así ves cuánto ganaste de verdad, el total de honorarios del mes y cuánto retuviste.
Esa retención entra en tu F29 junto con tu IVA, y ves cuánto vas a pagar antes del plazo. Y además emites facturas, notas de crédito y notas de débito desde el mismo lugar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retienen en una boleta de honorarios en 2026?
El 15,25% del monto bruto. Si emites una boleta por $1.000.000, recibes $847.500, y los $152.500 restantes tu cliente los paga al SII como anticipo de tus impuestos.
¿La tasa de retención va a seguir subiendo?
Sí. Por la Ley 21.133 sube gradualmente: 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% en 2028, que es la tasa definitiva.
¿Me devuelven la retención?
Depende de cuánto ganaste en el año. Si tus ingresos caen en el tramo exento del Impuesto Global Complementario, te devuelven toda la retención; si ganaste más de lo que cubrían las retenciones, pagas la diferencia en abril.
¿Qué hago si mi empresa recibe boletas de honorarios?
Tu empresa es la que retiene: debe declarar y pagar esa retención al SII en el F29 del mes correspondiente. Además, la boleta cuenta como gasto.
¿Me conviene emitir boletas de honorarios o tener una empresa?
No hay una respuesta universal: depende de tu nivel de ingresos, tus gastos deducibles y si reinviertes o retiras utilidades. Con boletas de honorarios tributas en segunda categoría; con empresa, en primera categoría.