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¿Cuánto tengo que apartar para el IVA cada mes?

29 sept 2026·2 min de lectura

Lo que tienes que apartar es el IVA de tus ventas menos el IVA de tus compras con factura, y esa resta cambia cada período. No es un porcentaje fijo de lo que facturas: si compras poco, casi todo el IVA que cobraste queda por enterar. Timbra te muestra cuánto llevas acumulado antes de que venza el plazo.

El IVA que cobras no es tuyo

Cuando emites una factura cobras el neto más el IVA, y todo entra a la misma cuenta. En la cartola se ve una sola cifra, así que la caja parece más grande de lo que es. Una parte de esa plata la estás juntando para el Estado, y sale cuando declaras el F29.

El problema no es de orden ni de disciplina: es que el dato está repartido. El IVA que cobraste vive en tus ventas, el que puedes descontar vive en tus compras, y ninguno de los dos está sumado hasta que alguien los junta.


Cuánto se aparta de verdad

La regla es una resta, no un porcentaje sobre tus ventas. Al IVA que cobraste en el período le restas el de tus compras con factura del mismo período, y lo que queda es lo que tienes que tener disponible. Ese resultado cambia mes a mes, porque cambia cuánto compraste.

La tasa del IVA es 19% según el DL 825, y se aplica a los dos lados de la resta. Por eso apartar un porcentaje fijo de lo facturado falla en los dos sentidos: de más en los meses de compras grandes, de menos cuando compraste poco.

  • Compras con factura del período: bajan lo que tienes que apartar.
  • Compras sin documento tributario: no bajan nada, aunque hayan salido de la caja.
  • Remanente del período anterior: se descuenta antes de llegar al monto a pagar.

Un ejemplo: la agencia que pagó los sueldos con el IVA

Tomemos una agencia de marketing. En el período facturó $15.000.000 netos y compró $1.500.000 netos, casi todo servicios. Su equipo le costó $8.000.000 en sueldos y otros $1.900.000 se fueron en gastos, así que los costos del período sumaron $11.400.000.

El IVA de sus ventas fue $2.850.000 y el de sus compras $285.000. La resta deja $2.565.000 por enterar. Esa plata estuvo en la cuenta todo el mes, junto al resto, y desde adentro se veía igual que cualquier otro saldo.

El mes cerró con $3.600.000 de resultado, un margen de 24%. Visto así el negocio anduvo bien; el apretón llega si los $2.565.000 ya se usaron para pagar sueldos, porque ese gasto no devuelve crédito y el plazo no se mueve.


Por qué el número cambia tanto de un mes a otro

Dos negocios que facturan lo mismo pueden apartar montos muy distintos, y el mismo negocio cambia de un período al siguiente. Lo que manda es la proporción entre lo que vendiste y lo que compraste con factura, no el tamaño de la facturación.

Cuando el costo principal del negocio son los sueldos, el crédito es chico por definición: los sueldos no llevan IVA, así que no generan nada que descontar y casi todo lo cobrado queda por enterar. Timbra suma las dos columnas del período con los documentos que ya están en el SII y te muestra la diferencia antes del día 20, así el monto deja de aparecer al final.


Timbra te muestra el IVA que ya juntaste en el período y lo deja calculado; no lo declara ni lo paga por ti, y la declaración la haces tú en sii.cl.

Preguntas frecuentes

¿Puedo apartar un porcentaje fijo de lo que facturo?

Es una aproximación y falla en los dos sentidos. Lo que se paga es el IVA de las ventas menos el de las compras con factura, así que en un mes de compras grandes apartas de más y en uno de compras chicas, de menos.

¿Los sueldos me bajan el IVA a pagar?

No. Los sueldos no llevan IVA, así que no generan crédito fiscal, aunque sean el costo más grande del mes. Por eso un negocio de servicios aparta bastante más que uno que compra mercadería.

¿Qué pasa si compré sin factura?

Esa compra salió de tu caja pero no te da crédito fiscal, así que no baja lo que tienes que apartar. Para el IVA solo cuentan las compras con documento tributario del período.

¿Timbra paga el IVA por mí?

No. Timbra calcula el IVA del período con tus ventas y compras del SII y te muestra cuánto llevas juntado. La declaración y el pago los haces tú en sii.cl, y [cómo se llena el F29](/blog/cuanto-iva-pagar-f29) está explicado aparte.